alt_text

Registro de obras musicales

El esquema puede modificar un poco de país a país, pero en general diremos que es bastante parecido. Tomaremos el caso de Argentina, pero pueden buscar por Internet detalles de otros casos como España o Chile.

Existen dos trámites diferentes.

1) Registro de obra en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Esto se hace en un organismo público como es la Dirección Nacional de Derechos de Autor que depende del Ministerio de Justicia. El autor o un representante presenta un formulario con su tema o álbum en formato digital o analógico, con partitura y/o letra incluída.

Qué ganas como músico con esto? Basicamente, queda una constancia legal con fecha y a tu nombre sobre la obra. Ver Beneficios del registro en la barra lateral derecha.

La dirección de la DNDA es Moreno 1228, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque también hay receptorías en el interior del país.

2) Registro en la Gestora colectiva de derechos (SADAIC).

El registro en SADAIC se hace mediante un Boletín de Declaración. Este trámite nos servirá en caso de que nuestro tema sea publicado en medios públicos, para cobrar las regalías que genere por Derechos de Autor.

La dirección es Lavalle 1547, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dejamos el modelo de Boletín para que puedan estudiarlo.

alt_text

Por nuestro compromiso con los músicos, no queremos dejar pasar que el registro en SADAIC no supone económicamente nada para la grandísima mayoría de los músicos. Es decir, el reparto de dinero es discrecional, debido a diferentes cuestiones tales como: la falta de formas serias de trackear qué material está siendo utilizado en cada espacio público o medio de difusión; la utilización de licencias generales, no por cada canción; el llenado de planillas de uso por parte de Radios, canales de televisión, etc sin mecanismos de control. Todo esto sumado a que es difícil poder asociarse a SADAIC (por los requisitos que piden) y sólo los socios adherentes pueden pedir información relevante en este sentido.

Sin embargo, para algunos casos nos será útil poder registrar nuestras obras en esta entidad, sobretodo si realizamos trabajos con actores que necesiten libre deuda de SADAIC para poder funcionar (películas de cine, publicidad, etc).

Esperamos que la información les sirva.

Deja una respuesta