Pasamos una nota sobre la ley de extensión de los derechos de monopolio sobre fonogramas que fue aprobada ayer en la República Argentina. Hay muchxs amigxs que nos leen de otros países de Iberoamérica que tal vez no se sientan tan involucrados. Sin embargo, la reproducimos porque creemos que éste es un debate global, y sería muy fructífero poder tener la voz de gente de otros pagos para complementar la información. En violeta nuestros catárticos aportes.
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que extiende de 50 a 70 años el plazo de los derechos de propiedad intelectual sobre las producciones artísticas musicales.
La iniciativa de los senadores oficialistas José Pampuro, Miguel Pichetto, Liliana Fellner y del radical Ernesto Sanz, fue aprobada por la Cámara alta hace dos semanas y recibió el visto bueno de la Cámara baja con una amplia mayoría.
Nos llamó la atención que en ningún momento estuviese el texto del proyecto para ser leído y que se haya firmado «sobre tablas».
El proyecto establece una modificación al Régimen Legal de la Propiedad Intelectual estableciendo que «sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes –los derechos- por el plazo de setenta años contados a partir del 10 de enero del año siguiente al de su publicación.
«Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de setenta años contados a partir del 10 de enero del año siguiente al de su publicación”, continúa el texto.
Mmmm… Nada que decir, un párrafo claro y conciso… 😛
El proyecto agrega que «los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público”.
Esto es increíble! A ver si algún abogado nos ayuda, pero la retroactividad de una medida como esta parecería ser anti-constitucional… Es decir que si yo grabé un disco donde toco La Amorosa de Don Ata (1960) tengo que pagar regalías «hacia atras»? Si hice algunos recitales solidarios donde toqué La Yumba de Pugliese (1946), que estuvo hasta recién en dominio público y ahora se privatiza, tengo que pagar por haberlo hecho? Si saqué un texto pedagógico donde estudio las cadencias rítmicas y armónicas de obras del Cuchi Leguizamón como Lloraré (1954) o la Zamba de los mineros (1955) desde ahora no puedo hacerlo libremente? Aunque sea porque me da mucha cosa que el cancionero popular argentino se esté humedeciendo en los sótanos de editoriales y discográficas que no los editan porque «no les cierran los números»? Todo esto para hacerle bien a la música argentina y a sus artistas??? Jajaja… Muy bueno, contate otro… Ah! Y la necesaria pregunta provocadora: el Partido Justicialista, principal promotor de la ley, va a pagar todas las regalías atrasadas por haber utilizado la marchita de Hugo de Carril en todos sus actos?
En los fundamentos del proyecto, los autores explicaron que «la caída en el dominio público de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio de los derechos de interpretes y productores”.
En este sentido, señalaron que «la producción cultural musical y nacional de las décadas del 40 y del 50 se encuentran seriamente amenazadas por los actuales términos de protección que es necesario extender”
Ah, bueno!! Queremos ver los estudios que analizan esto!! Es irresponsable tirar conjeturas sin datos que te respalden. Se escucha el clamor de la gente «Pedido de informe! Pedido de informe!».
«La década del 40 en particular, fue un periodo de esplendor de nuestra música popular y de la producción de fonogramas correspondiente a artistas que le dieron brillo, entre otros, Aníbal Troilo, Osvaldo Pugliese, Atahualpa Yupanqui, Edmundo Rivero, Horacio Salgan, Osvaldo Fresedo, Alfredo De Angelis, Juan D’Arienzo, Carlos Di Sarli o Astor Piazola, entre otros”.
Es tan real que fueron años de producción musical alucinante como es falso que hayan caído en desuso por el dominio público. Cayeron en desuso por las políticas comerciales de los grupos económicos de la industria musical, que ven un negocio poco rentable en la reedición de estos discos y artistas. Si quieren que se jerarquice ese bagaje musical, tengan políticas activas en pro de eso, no se lo dejen al voraz mercado que sabemos que no lo resuelve! Le están sacando a las nuevas generaciones la posibilidad de estudiar y utilizar esta música libremente. Verdadero culturicidio el que se aprobó ayer.
Los senadores consideraron que «décadas posteriores fueron también de esplendor y vieron una fuerte producción musical en el folklore, el fenómeno de la llamada ‘Música Beat’, y los primeros años del género conocido como ‘Rock Argentino’”.
Parece una broma de mal gusto… Es como mostrarle un caramelo a un niño y sacarselo de las manos cuando lo está por agarrar. Efectivamente, con esta medida la música de los 60 y 70’s nos queda cada vez más lejana.
Los legisladores advirtieron que «la producción musical y los derechos de los interpretes que grabaron en los años 50 y 60 se encuentra en inminente caída en el dominio público”.
Que pena! Ya las disquerías no van a estar inundadas de discos de esta época!
En este segmento enumeraron «las primeras producciones fonográficas de Los Chalchaleros, Los Hermanos Avalos, las de Julio Sosa, Violeta Rivas, Palito Ortega, y, las primeras grabaciones de Roberto Sánchez ‘Sandro’”
Que bueno sería que conozcan minimamente de que hablan y, por ejemplo, escriban Hermanos Ábalos como se debe. Piazzolla, también, más arriba! Encima de mercachifles, brutos!
«Un caso claro y paradigmático, es el primer álbum Fonográfico interpretado por Mercedes sosa, titulado ‘La voz de la zafra’, publicado en 1961, y caerá en el dominio público en el inminente 2011, si la legislación no fuera modificada como se aquí se propone”, precisan.
Que buena campaña de marketing. Entre que la Negra se nos murió y que iba a pasar este disco a dominio público…
Por esto, advirtieron que «al caer en nuestro país la interpretación y el fonograma en el dominio público, cualquier persona, ya no solo en nuestro país, sino también en todo el mundo, puede editarlas, reproducirlas y utilizarlas comercialmente en forma libre sin necesidad de autorización y, consecuentemente, sin pagar regalía alguna”.
Pero si no hay nada mejor para la cultura que cualquier persona, ya no sólo en nuestro país, sino también en todo el mundo, pueda editarla, reproducirla y utilizarla, comercialmente o no. Por otro lado, Quien tiene que autorizar? Pagar regalía a quién? El grandísimo porcentaje de estos autores ha muerto (en todo caso, escriban que el pase a dominio público no se efectiviza hasta la muerte del autor). De esta forma, pasan a ser de herederos, con los mismos conflictos que cualquier herencia. En la mayoría de los casos no se logra saldar esta situación, en los otros los poseedores de los derechos se los venden a la industria para que hagan de managers. Concentración y más concetración en un mundo cada vez más en red.
Además, dicen que «se ha tomado en cuenta para la elaboración del proyecto, el aumento del promedio de vida humana y la consiguiente necesidad de que la protección abarque, cuanto menos, el ciclo de vida de dos generaciones”.-
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La lógica del derecho de autor tiene que ver con lo que cuesta hacer una copia de la obra, no con la longitud de la vida de los herederos del artista. Esta ley parece sacada de feos, sucios y malos. Si el costo de copiar la obra tiende a cero (como en la actualidad con los formatos digitales) debería procederse inversamente a lo que se está haciendo.
Buenos Aires, 25 de noviembre (Télam).-